#ElPerúQueQueremos

Lotizando el espacio público: el Cristo del Morro Solar

Publicado: 2011-06-14

Tomado del Facebook

La copia del Cristo de Corcovado que se quiere poner sobre el Morro Solar de Lima, tiene a varios partidarios en contra y a favor, disputándose una cuestión estética –lo huachafo o no de Alan García- o de competencias de mando, –Municipalidad vs Ministerio de Cultura- sin que nadie ponga en cuestión el uso de espacios públicos para manifestar una fe en particular. Bien introyectada la tradición cristiana de este país, estamos habituados a que para estos asuntos se disponga libremente del espacio público en diferentes proporciones, hasta que de pronto las dimensiones colosales de un proyecto nos ponen la alerta de cuán lejos se puede llegar. Nadie se pregunta sobre un presupuesto de la democracia y de la no discriminación en un país moderno, que es que el Estado no puede arrogarse la potestad de ofrecer espacios públicos a ninguna religión, por más que esta sea una piedra fundante de su historia.

Y es que hemos estado siempre acostumbrados a encontrar crucifijos en toda entidad del Estado, a la asistencia del presidente de la República a un Te Deum de 28 de julio e incluso a celebraciones no católicas. Incluso, no solo desde el Estado y sus autoridades, sino también de parte de particulares, se ha extendido la costumbre de erigir altares marianos en los parques de Lima, y en este contexto qué de malo tiene, si el Presidente quiere disponer de un terreno público para fines sacros. Lo mismo ya ha acontecido que en otros lares, -Madrid, para dar un ejemplo- donde el alcalde de la ciudad quiso destinar el año pasado, nada menos que 25,000 metros cuadrados de céntricos parques públicos para edificios de la iglesia católica.

En marzo de este año, el Tribunal Constitucional del Perú, en una sentencia que tal vez ahora se dé a conocer algo más y sea más comentada a futuro, dice en su punto 49: “La incompetencia del Estado ante la fe y la práctica religiosa no significa la promoción del ateísmo o agnosticismo con la eliminación de símbolos de la esfera pública o la imposición de una ideología antirreligiosa, ignorando las tradiciones que responden a la formación histórica, cultural y moral del Perú.” El Tribunal confundió laicidad –por así decirlo, “neutralidad”, del Estado en asuntos religiosos- con ateísmo o negación de que un Dios existe. Y en su punto 50 añade: “Plantearse obligar al Estado al retiro de un símbolo religioso que ya existe y cuya presencia se explica por la tradición del país, implica preguntarse si la mera presencia del crucifijo o la Biblia tienen la capacidad de afectar su libertad religiosa. Si el impacto de la sola presencia silenciosa de un objeto en un espacio público representase un trastorno de tal entidad, habría igualmente que prohibir la exposición de símbolos religiosos en las calles, como las cruces en la cima de los templos, ya que su presencia podría resultar emocionalmente perturbadora para los no creyentes.

Así por ejemplo, el Estado, en nombre de una supuesta laicidad, tendría la obligación de retirar la cruz del cerro San Cristóbal o prohibir el recorrido por lugares públicos de la procesión del Señor de los Milagros, o suprimir del calendario de feriados no laborables fechas de origen religioso católico como la Navidad o el Jueves o Viernes Santo…”

Se observa en su argumento, la defensa de una tradición religiosa en particular, considerando probablemente, que esta no molesta a nadie, pues las grandes mayorías sí son creyentes. Si el criterio, es de “mayoría manda”, podríamos permitirnos refundar el derecho, y someterlo pues, al supuesto de que la “verdad” siempre está definida por las mayorías. El Tribunal confunde “verdad” con “opinión”.

El tema es muy actual en el mundo occidental, pero aún poco conocido por la opinión pública peruana. La controversia de suprimir o no los símbolos en los espacios públicos, en particular aquellos de presencia permanente y cotidiana, es enorme y su última versión se dio a partir del año 2004, cuando Francia decidió retirar la simbología religiosa en las escuelas públicas. Le siguieron Portugal y España con la misma medida. Distintas demandas y fallos a la fecha, han dejado jurisprudencia a favor y en contra, del tribunal europeo y de los tribunales de España, Brasil, Argentina y EEUU.

Los defensores del no retiro se apoyan en que los símbolos son parte de la identidad del Estado y que de naturalizados que están en la población, no ofenden a nadie. Este argumento sin embargo es peligroso. En países de mucha inmigración de distintas creencias, como Canadá o Francia, la multiculturalidad impulsa los cambios y obliga a que respetos guarden respetos. En países donde la multiculturalidad ha sido históricamente negada al punto de rozar el racismo y la intolerancia, en aras de preferir la “civilización” a la “barbarie”, no se considera necesario cambiar nada. Ni siquiera países como Francia, que siempre han optado por la defensa de una identidad nacional frente a la inmigración, recurren a la imposición de símbolos religiosos para ello.

Habría que preguntarse también si la identidad de un país, como conjunto de prácticas culturales, es siempre la misma. Para muestra un botón: en los últimos cincuenta años, Lima ha variado muchísimo su castellano, su color de piel, sus costumbres y creencias religiosas. Como lo que ocurre es de puertas adentro en esta casa nacional, aplicamos la acostumbrada ley del embudo hasta cuando nos dé resultado. En general, no viajamos mucho, leemos poco, y nos gusta permanecer en lo “estatuido” de nuestros privilegios y castas provincianas; jueces y ministros de Cultura incluidos.

Violeta Barrientos


Escrito por

Ingrid Soria

intensamente loca o locamente intensa


Publicado en

Mi mula blog

El blog de noticias de Ingrid Soria Torres